PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Francisco Javier Aguilar Linares y Morelba del Valle Quintero Quintero, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, en fecha catorce (14) de febrero del año mil novecientos noventa y dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo.