En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: LUIS EDUARDO DUQUE CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.144.194, domiciliado en el Sector Adonay Parra Jiménez, Av. 0 con calle 6 y 7 de la Parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas, fallecido ab-intestato el día dieciocho (18) de julio del año dos mil veinte (2020), a consecuencia de un Infarto Agudo de Miocardio, hipoglicemico, a las ciud.....