DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando en función de Control Unipersonal Nº 4, DECRETA LIBERTAD PLENA, a la ciudadana JULIA GUADALUPE SIRA LIMA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.369.210, nacido el día 15-03-1.964, natural de Barinas Estado Barinas, de 40 años de edad, hija de Víctor Manuel Sira Gutiérrez (V) y Aura Josefina Lima (V), de profesión Lic. En Ciencias Fiscales, residenciada en Urbanización Cesar Acosta sector la Cinqueña 03, Bloque 03, Planta Baja Apartamento 00-02, Barinas Estado Barinas, por no existir elementos de convicción que hagan presumir su participación en los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público y el Delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 287 del Código Penal, imputados por la Fiscalia Primera en su contra. Se deja sin efecto la Orden de Aprehensión decretada en fecha 26 de Noviembre del 2002. Líbr.....