Por lo tanto la medida de detención preventiva es de aseguramiento del adolescente, de sujeción al proceso penal y no es una sanción anticipada, y menos aun una declaratoria de responsabilidad penal; por lo tanto con fundamento en las razones antes expuestas se declara sin lugar la medida cautelar sustitutiva solicitada. Notifíquese y líbrese lo conducente. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2006.