este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar, solicitado por la Abogada JULIMAR NAIHLE SANGUINO PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.679, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “EXPRESOS OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA”, (EOCA), contra la Providencia Administrativa N° 04-2007, Expediente 056-2006-01-00466, de fecha 03 de Enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DE TRANSICION DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA.