Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Francisco Javier Pumar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Kart Gasde Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.384.713, contra el auto dictado por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06 de octubre de 2.008.
SEGUNDO: SE REVOCA el auto dictado por el juzgado a quo, en fecha 06 de octubre de 2.008.
TERCERO: SE ORDENA al juzgado a quo admitir las pruebas: testimonial y la de ratificación de instrumento privado por parte del tercero.....