Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS ACUSADOS, ANTIAS JOSE CORDERO DESTONGUE, CESAR GABRIEL ALTAMIRANDA BASTO Y RONALD NAVAS GONZALEZ, ya identificados, y dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, contra los referidos ciudadanos quienes son de las características personales señaladas ampliamente al inicio del presente auto, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADORES previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 84 N°3 del Código Penal Venezolano, para los acusados ANTIAS JOSE CORDERO DESTONGUE, CESAR GABRIEL ALTAMIRANDA BASTO y para el coimputado RONALD NAVAS GONZALEZ la presunta comisión d.....