Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente demanda de REVISION A LA OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, incoada por la VIRLET COROMOTO GALINDEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.814.794, actuando en su condición de madre y representante legal de la niña y/o adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), asistida por la abogado KALIDIA SANTANDER, Defensor Publico Primero con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas contra el Ciudadano: JESUS AMADOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.182.033, En consecuencia se fija mensualmente la cantidad de la cantidad de DOSCIENTO.....