En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SAMUEL DARIO OLIVERA SALAZAR y JOSELINE GARDENIA RUIZ BANDERELA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de Marzo del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 08. Y ASI SE DECIDE.