DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de
Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PROVISIONAL DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre las actividades de producción desplegadas por los ciudadanos: JUAN RAMON MENDEZ Y SANDRA GUADALUPE ENTERIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.360.711 y V-10.875.109, sobre el predio "Fundo Villa Karlina", ubicado en la Carretera Nacional (Troncal 05), Barinas – San Cristóbal, Sector Río Socopó, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, con un lote de terrenos de ciento cuarenta hectáreas (140 Has), cuyos linderos particulares son: NORTE: con c.....