Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° , 2° 8°, en concordancia con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA CON FIANZA del acusado RAMON VALERO CHACON, venezolano, de 32 años de edad, nacido el 20-10-1.975, natural de Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N ° 13.501.638, comerciante, soltero, grado de instrucción 5to año, dice ser hijo de Lucia Chacon (v) y Froilan Valero (v) domiciliado carrera 2, con calle 11, casa N° 12-15 de la ciudad de Barinitas Estado Barinas, la cual deberá cumplir en su propio domicilio ubicado en el, Sector Los Próceres , calle 11, carrera 2 N° 12-15, Barinas Estado Barinas, bajo la vigilancia y custodia de bajo la vigilancia y custodia de los ciudadanos: Ciudadanos ALI VALERO SAEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.262.216,.....