Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de SALIM CIRIACO HOMEZ Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad V- 3.385.119, edad 63 años, fecha de nacimiento 08-06-1945, profesión u oficio oficinista, estado civil casado, nombre de sus padres, ENRIQUETA HOMEZ DE CIRIACO (DIF) y ANTONIO CIRIACO (DIF), residenciado en la Ciudad de la Faria, Edificio Camatagua, Piso 7, Apartamento 7D, teléfono 0261-753-52-29 perteneciente a mi habitación, Maracaibo Estado Zulia, por DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el Artículo 78 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4º del Articulo 318 del Código Orgánico .....