DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos; MARBIN JAVIER MORALES SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nº 15.690.782, ( no porta), FELIX ANTONIO SÁNCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.560.653, LEONARDO ALEXI GONZÁLEZ FERNADEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.406.092, JHONNY FERNANDO VARGAS GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº 19.957.944, EDUARDO LUIS NARVÁEZ NIÑO, titular de la cedula de identidad Nº 15.867.983, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑ0S, CUATRO (04) meses y QUINCE ((15) DIAS DE PRISION, mas las accesoria de ley .....