PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUITO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.883.814, por la comisión del Delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE CONTINUADO, previsto y sancionado en el numeral 2 del articulo 44 de Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, en relación con el articulo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente J. R. G. R. (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 13 años de edad. SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano JOSE ANDRES GONZALEZ CHIQUIT.....