DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, acogiendo este Tribunal la pre-calificación jurídica de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE LE DECRETA AL ADOLESCENTE MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo en consecuencia permanecer detenido en su propio domicilio con rondas intermitentes por parte de la Policía, una vez que sea dado d.....