En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: YUNIS ARNOLDO GUALDRÓN GARRIDO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-6.590.850, a los ciudadanos: NIEVES YUDARI GUALDRÓN GONZÁLEZ, JESSIKA DEL CARMEN GUALDRÓN GUERRERO, YOHAO ARNALDO GUALDRÓN GUERRERO, YALENNYS DEL VALLE GUALDRÓN GUERRERO, JACKSON JOSÉ GUALDRÓN GUERRERO Y JONATHAN JESÚS GUALDRÓN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identi.....