En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ANGYE RAQUEL MESA Y DAZA GAMEZ SAMUEL DARIO, supra identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas, asentada en Acta Nº 131, de fecha 02 de Octubre de 1997, según se evidencia de original certificada del acta de matrimonio, cursante al folio tres (03). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese.