PRIMERO: Se repone la causa al estado de dictarse nuevo auto de admisión de la demanda.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se declara nulo el auto de admisión dictado en fecha 06 de agosto de 2015, así como las demás actuaciones subsiguientes al mismo.
TERCERO: No se hace condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: No se ordena notificar a las partes y/o a sus apoderados judiciales del presente fallo, por haberse dictado dentro del lapso legal de dictar la sentencia definitiva.