Se Homologó la transacción celebrada entre las partes, en los términos y condiciones expuestos en la presente acta levantada a tales efectos, pasándose la misma con autoridad de cosa juzgada. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para que sea distribuida al Tribunal de origen, a los fines de que efectué los trámites procesales correspondientes para su archivo definitivo. Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hubo condenatoria en costas.