Por las consideraciones de hecho y de derecho realizadas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCIÓN del ciudadano Gregorio Belandria Mora, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.295.183, formulada por los ciudadanos José Onel Belandria Mora, Ilba Maritza Belandria Mora, José Gregorio Belandria Mora, Horacio Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Molina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.840.717, 11.371.078, 18.856.337, 11.837.827 y 27.959.143, respectivamente. SEGUNDO: Se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano Gregorio Belandria Mora, supra identificado, en razón de lo anterior se designa como TUTORES INTERINOS del notado a los ciudadanos José Onel Belandria Mora y Elismar del Carmen Belandria Mora, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros......