DECISION.
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado Luis Rodolfo Campos contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 31 de Octubre del 2002.
SEGUNDO: Se revoca la decisión del Tribunal a quo.
TERCERO: Se ordena al tribunal a quo se sirva decretar, sobre el objeto de la querella, la medida de secuestro solicitada conforme al artículo 699, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
QUINTO: Notifíquese a las partes.