este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ADA JOSEFINA OCHOA ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.031.201, Ingeniero Civil, por medio de sus Apoderados Judiciales Abogados Leonel José Altuve Lobo y Francesco Alberto Zordan Zordan, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 48.262 y 52.677, en su orden, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO MÉRIDA; en consecuencia, se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio sin número de fecha 12 de julio de 2006, suscrito por la Ingeniero FLORISBELIA DÍAZ, Presidente de la mencionada Junta Liquidadora.
SEGUNDO: Se ordena la REINCORPORACION de la querellante al cargo que venía desempeñando como Ingeniero C.....