Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: DECRETA: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión hecha a las imputadas, LEIDY DIANA SILVA Y CARMEN ELENA BRICEÑO, supra-identificadas, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE CO-AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 460 en relación con el articulo 83 del Código Penal con la Agravante del Articulo 460 Parágrafo Segundo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 2º del Artículo 65 de la L.O.P.N.A). Así mismo, no califica el delito imputado en sala de INCLUSION DE NIÑOS EN GRU.....