EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: corre inserta al expediente Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el ciudadano ALCIDES COLEMENARES, se obliga aumentar la obligación de manutención a favor de su hija, a la cantidad mensual de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,oo), más dos cuotas adicionales al año, la primera en el mes de Septiembre, por la cantidad de CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 170,00), con ocasión del inicio del año escolar y la segunda en el mes de Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLÍVARES (Bs. 220,00), con ocasión a las festividades navideñas, asimismo el 50% de los gastos médicos, calzado y vestido de uso diario, como cumplimiento de la Obligación.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivaria.....