En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación del acta de nacimiento de la solicitante, ciudadana: ANA MERY FALCÓN DE PARRA, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 45, de fecha 02/08/1947 y la que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Barinas. Así se decide.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación del acta de nacimiento en cuestión, en lo que respecta a la fecha de nacimiento la cual es el día 27/12/1946 y con relación al error en la última letra del segundo nombre de la solicitante, cuya identificación correcta es ANA MERY. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expíd.....