DISPOSITIVA.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Parcialmente Con Lugar el Recurso de apelación interpuesto por la Abogada Linda De Los Ríos, en su condición de defensora privada del imputado: José Leonardo Luque Camacho. Segundo: Se Anula la decisión dictada en fecha 13 de Octubre de 2010, por el Tribunal Segundo de Juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena que otro Juez o Jueza distinta al que se pronunció en la decisión anulada, decida la solicitud hecha por el abogado querellante, con prescindencia de los vicios que dieron origen a la presente decisión; es decir, se realice la audiencia con el imputado y las demás partes que estén debidamente notificados.
Regístre.....