DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara como Flagrante la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; de conformidad con lo previsto en el artículo 557 de la LOPNNA, determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: En relación a la Calificación Jurídica este Tribunal coincide con la explanada por la Representación Fiscal, la cual consiste en los delitos de SECUESTRO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 3 concatenado con el articulo 10 numeral 7 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano vigente, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS .....