D E C I S I O N
Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PRESCRITA DE LA ACCIÓN, intentada por el ciudadano FRANCESCO ROMEO en contra de la empresa PASTAS CAIROLI, C.A. por cobro de prestaciones sociales.
Se exime al Trabajador del pago de las costas, aún y cuando ha resultado totalmente vencido en el presente fallo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que el trabajador alega haber devengado un salario por debajo del triple del salario mínimo actual.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Marzo de dos mil cinco.....