, DECLARA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSE ROBERTO SOSA LIMA, suficientemente identificado anteriormente, y se le designa TUTOR INTERINA a la ciudadana MERY NAIR SOSA LIMA, igualmente identificada.
De conformidad con las previsiones del Artículo 414 del Código Civil Vigente, se ordena el Registro del presente Decreto por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas y una vez cumplida dicha formalidad deberá ser publicado en un periódico local tal como lo establece el Artículo 415 ejusdem; asimismo, en atención a las previsiones del Artículo 416 del mismo Código, deberán traerse a los autos constancia de haberse cumplido con tales formalidades.
De conformidad con las previsiones del Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se ordena la prosecución del presente juicio por los trámites del juicio ordinario.-
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despach.....