este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL en la presente causa y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: MIGUEL VELOZ HERRERA por el delito de ESTAFA SIMPLE previsto y sancionado en el Artículo 464 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano: ARGENIS JOSE PEREZ CAMEJO. Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial, una vez que definitivamente firme la presente decisión y conste en Autos las boletas de notificación devueltas.Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control N° 3
Abg. Gabriel Ernesto España Guillén
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