En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales que deberá suministrar el Ciudadano: ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ BUSTAMANTE , antes identificado, a partir del mes de marzo del presente año a su hija: PAOLA VALENTINA MARTÍNEZ ROJO y una bonificación especial por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, como complemento de la obligación.- Así decide.-
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos, que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten l.....