este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVAS BOLIVARIANAS 58 (ASOCOBO 58), por intermedio de su apoderada judicial JUDITH NIETO ALBORNOZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 48.375.