En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia establece la obligación de manutención en la cantidad de: CIEN BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs.F. 100,00), equivalente al DIECISEIS PUNTO VEINTISEIS POR CIENTO (16.26 %) del salario mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional, que deberá suministrar el Ciudadano: JOSÉ ASTERIO UZCATEGUI MARQUINA, a partir del presente mes y año. Así se decide.
Igualmente el obligado alimentario deberá suministrar en los meses de agosto y diciembre de cada año, el doble de la cantidad acordada por concepto de obligación de manutención, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo), en beneficio de su hijo: Luis Alberto Uzcategui Navas, por concepto de bonificación especial para cubrir los gastos de útiles, .....