En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO; en el cual el obligado ciudadano: PEDRO JOSE SALGUERO VILLAMIZAR, anteriormente identificado, ofreció en fijar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos a partir del 30-03-2008, así como una cantidad igual Adicional en el mes de DICIEMBRE como bonificación de fin de año; igualmente, se compromete a cubrir el 50% de gastos médicos, medicinas, recreación, educación y vestuario cuando los mismos así lo requieran; y que dichas mensualidades las depositará en una cuenta de ahorros que se ordenó sea aperturada en la entidad banc.....