imparte la homologación al desistimiento de la presente solicitud, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 04, 05 y 10, todos inclusive de la solicitud, previa su certificación en autos, insertándose al pie de los documentos que se devolverán copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las respectivas copias se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Tribunal, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquina, titular de la cédula de identidad Nº 13.947.103.