DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente señalas, éste Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acusación presentada contra el ciudadano JOSE JULIO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.181.985, nacido en fecha 22-05-1960, de 48 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, dice ser hijo de Decideria Rodríguez (F) y Onesimo Rodríguez (F), y con residencia en la Sector la Acequia, calle principal a tres cuadras de la iglesia, casa sin número, Socopó, Estado Barinas, teléfono Nº 0273-4155213, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA; previstos y sancionados en los Artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el agravante señalado en el articulo 65 numeral 3° ejus.....