IV
D I S P O S I T I V A
En mérito de las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana LINA DELSI ARDILA ARIAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Servicio de limpieza en un restaurante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.534.260 domiciliada en el Barrio Las Américas, calle 5, entre carreras 8 y 9, de la población de Socopó, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas; en contra del ciudadano EDUARDO VILLA FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.120.532, de profesión u oficio: Cerrajero, y labora en una cerrajería en la calle 1, entre carrera 7 y 8 del centro .....