Con fundamento en las motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ACUERDA: Sustituir, la detención preventiva a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; con las siguientes medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales “b”, “c” del artículo 582 de la LOPNNA, que consisten: 1º Obligación de someterse al cuidado, vigilancia y supervisión de su abuela, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que ambas deberán suscribir acta compromiso ante el Tribunal; 2º Obligación de presentarse cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de responsabilidad de adolescentes. Se acuerda el traslado de la adolescente ante este Tribunal, Subscríbase el acta correspondiente y líbrese boleta de excarcelación. Notifíquese lo decidido. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada y diarizada en Barinas a los cuatro (0.....