D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana OLONDY COROMOTO GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.682.495 contra la Sociedad Mercantil "CENTROCAMIONES BARINAS C.A.".
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad DOCE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.629,36). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, .....