En el día hábil de hoy, 04 de Marzo de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se deja constancia que en la Sede de este Despacho Judicial se encuentran presentes únicamente la parte demandada principal empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A, representada por su Apoderado Judicial Abogada YENKELLY MILIMAR PICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.509.222, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 100.423 según consta de instrumento poder consignado a los folios 100 al 108 del expediente y por la demandada solidaria PDVSA la Abogado ANALIA CENTENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.564.418 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 64.720. tal y como se evidencia de documento poder que corre inserto a los folios 109 al 111 del expediente. dejándose expresa.....