DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: En virtud de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en la presente causa, LA MATERIALIZACIÓN D ELA ORDEN DE APREHENSIÓN y con fundamento a los recaudos anexos, e indicados en el texto de la decisión que sirvió de fundamento para decretar la ORDEN DE APREHENSION de la imputada BARILLAS OSORIO OLGA DEL SOCORRO, se SUSTITUYE la PRIVACION PREVENTIVA LA LIBERTAD de la imputada OLGA DEL SOCORRO BARILLAS OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.790.276, de oficios del Hogar y residencia en el Sector El Tres el vivero de Emalca o El Oso, Reserva Forestal de Ticoporo Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, por UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIÓN CADA CUARENTA Y CINCO DIAS POR.....