este Tribunal Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, encontrando llenos los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley HOMOLOGA DICHO DESISTIMIENTO y le da el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio, el cierre y archivo del mismo y en su debida oportunidad remítase con oficio al Registro Principal del Estado Barinas, a los fines de su archivo.