En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control No 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia del ciudadano JEAN LUIS ARGENIS GONZALEZ MOLINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 12.060.386, fecha de nacimiento 20-06-1972, de 33 años de edad, soltero, natural de Macagua Socopó Estado Barinas, de ocupación obrero, residenciado en la Reserva Forestal de Ticoporo, sector 16, vía Emalca, Finca La Soledad Socopó, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se decreta Medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el artículo 2.....