Además dicha fijación sería contraria al artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, del cual se desprende:
Artículo 196: "Los términos o lapsos para el cumplimiento de los actos procesales son aquellos expresamente establecidos por la ley; el Juez solamente podrá fijarlos cuando la ley lo autorice para ello".
De allí, que concluye este órgano jurisdiccional en declarar improcedente la solicitud de fijación de un termino de distancia al auto de fecha 31 de marzo de 2011, por cuanto esto equivaldría a la creación de un lapso no previsto y el término de la distancia consiste en aquel lapso que se establece a los efectos de permitir el desplazamiento de personas o de los autos de un lugar a otro, cuando la sede del tribunal en que se deba efectuar el acto del procedimiento resultare diferente a aquel donde se encuentren las personas o los autos solicitados.
Tiene claro este Órgano que dicho término no solo es concedido exclusivamente para poner a derecho al demandado, a los fines d.....