VIII
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº 0983-2012, de fecha catorce (14) de noviembre de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2012-01-00415, incoada por el ciudadano WILMER MENESES CARREÑO, titular de la cédula de identidad N° V-11.838.187.
SEGUNDO: Se mantiene firme y con todos sus efectos jurídicos el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0983-2012, de fecha catorce (14) de noviembre de 2.012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas en el expediente Nº 004-2012-01-00415.
TERCERO: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venez.....