En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: UBENCIO MIGUEL CASTRO NADALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.837.633, a los ciudadanos: FRANKLIN MIGUEL CASTRO OCAÑA y MAOLYS DEL VALLE CASTRO OCAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.558.107 y V-25.642.333, en su condición de hijos del difunto, antes identificado.
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