Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda interpuesta por la ciudadana Sonia Rubio Sánchez, titular de la cédula de identidad número V.-12.096.994, contra la sociedad mercantil Servicios y Mantenimientos del Orinoco, C.A.