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D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Accidental de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; Declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Aida Briceño Rondón, actuando en su carácter de Defensora Publica del Imputado Jhon Jairo Villa Altuve, titular de la cédula de identidad V-26.229.284 en contra de la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2015 y publicada el 02 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas. Segundo: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 01 de Noviembre de 2015 y publicada el 02 de Noviembre de 2015, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, mediante el cual decretó como Flagrante la Aprehensión del mencionado imputado y se acordó la precalificació.....