Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas Juana Rafaela Martínez Jiménez (esposa) y Mariali Vicmar Jiménez Martínez (hija), venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad. Nros. 9.264.071 y 18.226.446, en su orden, en su carácter de hija de el de-cujus Ali Antonio Jiménez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.260.255, su condición de Únicas y Universales Herederas; vocación hereditaria, que le deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en conco.....