este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 Aparte undécimo ?parte infine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano PEDRO ARFILIO CASTRO RANGEL, contra la COMISIÓN LIQUIDADORA DEL FONDO NACIONAL DEL CAFÉ.